CONTROL METROLÓGICO DE LOS REFRACTÓMETROS


 

Según "Reglamento CEE Nº 2676/90 de la comisión de 17 Septiembre 1990", y también en el Artículo 1 de la misma, se establece que  el único método aceptado es la Refractometría, ningún otro sistema de análisis está autorizado para determinar el precio de la uva.
Utilizar otros métodos puede comportar las sanciones previstas en el Artículo 32 del Real Decreto 889/2006.
Organismo para consultas:
Ministerio de Industria - Centro Español de Metrología,
c/ del Alfar, 2
28760 TRES CANTOS (Madrid),
Teléfono: 918 074 707

Legislación:

  • Reglamento CEE Nº 2676 de la Comisión de 17/09/90

  • ORDEN  ITC/3077/2007 de 17/10/2007

  • REAL DECRETO 889/2006 de 21/07/2006

La orden del ministerio de industria ITC/3077/2007 de 17 Octubre 2007 (BOE nº 255 de 24/10/07) regula el control metrológico del Estado de los Refractómetros.
En su disposición transitoria única "Instrumentos en servicio" dice:

"Los refractómetros en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente lo establecido para la fase de control metrológico de verificación periódica, regulada en el capítulo IV precedente, sin que a los mismos les sea aplicable lo determinado en el artículo 14.1".

La solicitud para la verificación deben hacerla los titulares de los refractómetros al Servicio de Metrología  de su comunidad autónoma. La forma de hacerlo la encontrarán en la citada Orden, así como la Verificación periódica anual.
Esta Orden remite a lo regulado por el Real Decreto 889/2006 de 21 de Julio (BOE nº 183 de 02/08/2006) y entre otros particulares al Régimen de Infracciones y Sanciones (Cap. VI) que establece multas que, según la gravedad de la infracción, pueden variar entre 3.005,06 € hasta 60.101,21 €.

Todos los Refractómetros Nuevos (sea la marca y modelo que sea) deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Certificado de conformidad.- Deben tener un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial de la CE.  Los refractómetros MASELLI Serie SA, LA y UR tienen certificado CE.
  • Suministrador.- El fabricante, distribuidor o representante del fabricante debe estar inscrito en el "Registro de Control Metrológico". CASALS MAQUINARIA VINÍCOLA, S.L está inscrita.
  • Verificación periódica.- El titular de un refractómetro en servicio está obligado a solicitar anualmente la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no supere esta fase de control metrológico. La solicitud de verificación acompañada del Boletín establecido en el anexo I de la Orden se presentará en el Departamento de Industria, sección metrológica de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Verificación después de reparación.- El titular del refractómetro deberá comunicar a la Administración pública correspondiente, su reparación (Capítulo III de la Orden).
  • Reparadores autorizados.- La reparación o modificación de los Refractómetros solo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico. Nuestros técnicos del Servicio de Asistencia Técnica están inscritos en el Registro de Control Metrológico.

Refractómetros en Servicio:

  • Los refractómetros en servicio a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo utilizados siempre que hayan superado satisfactoriamente lo establecido para la fase de control metrológico de verificación periódica, regulada en el Capitulo IV precedente, sin que a los mismos les sea aplicable lo determinado en el artículo 14.1 (Disposición transitoria única de la Orden 3077/2007).
  • Verificación periódica y después de reparación: Lo mismo que se indica para los nuevos.

 

Sanciones:

BOE núm. 183, Miércoles 2 Agosto 2006, hoja 28854.
Artículo 32. Calificación y sanción de las infracciones:

- Leves: Multa de 3.005,06 €
- Graves: Multa de 3.005,07 € a 12.020,24 €
- Muy  Graves: Multa de 12.020,25 € a 60.101,21 €

Régimen de sanciones en el Real Decreto, Capítulo VI.