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Según
"Reglamento CEE Nº 2676/90 de la comisión de 17 Septiembre
1990", y también en el Artículo 1 de la misma, se establece que
el único método aceptado es la Refractometría, ningún
otro sistema de análisis está autorizado para determinar el precio de la
uva.
Utilizar otros métodos puede comportar las sanciones previstas en el Artículo
32 del Real Decreto 889/2006.
Organismo para consultas:
Ministerio de Industria - Centro Español de Metrología,
c/ del Alfar, 2
28760 TRES CANTOS (Madrid),
Teléfono: 918 074 707
Legislación:
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Reglamento CEE Nº 2676 de la Comisión de
17/09/90
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ORDEN ITC/3077/2007 de 17/10/2007
-
REAL DECRETO 889/2006 de 21/07/2006
La orden del ministerio de industria ITC/3077/2007
de 17 Octubre 2007 (BOE nº 255 de 24/10/07) regula el control
metrológico del Estado de los Refractómetros.
En su disposición transitoria única "Instrumentos en servicio"
dice:
"Los refractómetros en servicio a
la entrada en vigor de esta orden podrán seguir siendo utilizados siempre
que hayan superado satisfactoriamente lo establecido para la fase de
control metrológico de verificación periódica, regulada en el capítulo
IV precedente, sin que a los mismos les sea aplicable lo determinado en el
artículo 14.1".
La solicitud para la verificación deben
hacerla los titulares de los refractómetros al Servicio de
Metrología de su comunidad autónoma. La forma de hacerlo la
encontrarán en la citada Orden, así como la Verificación periódica
anual.
Esta Orden remite a lo regulado por el Real Decreto 889/2006 de 21 de
Julio (BOE nº 183 de 02/08/2006) y entre otros particulares al Régimen
de Infracciones y Sanciones (Cap. VI) que establece multas que, según la
gravedad de la infracción, pueden variar entre 3.005,06 € hasta
60.101,21 €.
Todos los
Refractómetros Nuevos (sea la marca y modelo que sea) deben cumplir los
siguientes requisitos:
- Certificado de conformidad.- Deben
tener un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial
de la CE. Los refractómetros
MASELLI Serie SA, LA y UR tienen certificado CE.
- Suministrador.- El fabricante,
distribuidor o representante del fabricante debe estar inscrito en el
"Registro de Control Metrológico". CASALS
MAQUINARIA VINÍCOLA, S.L está inscrita.
- Verificación periódica.- El
titular de un refractómetro en servicio está obligado a solicitar
anualmente la verificación periódica del mismo, quedando prohibido
su uso en el caso de que no supere esta fase de control metrológico.
La solicitud de verificación acompañada del Boletín establecido en
el anexo I de la Orden se presentará en el Departamento de Industria,
sección metrológica de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Verificación después de
reparación.- El titular del refractómetro deberá comunicar a la
Administración pública correspondiente, su reparación (Capítulo
III de la Orden).
- Reparadores autorizados.- La
reparación o modificación de los Refractómetros solo podrá ser
realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control
Metrológico. Nuestros técnicos del
Servicio de Asistencia Técnica están inscritos en el Registro de
Control Metrológico.
Refractómetros en
Servicio:
- Los refractómetros en servicio a la
entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo utilizados
siempre que hayan superado satisfactoriamente lo establecido para la
fase de control metrológico de verificación periódica, regulada en
el Capitulo IV precedente, sin que a los mismos les sea aplicable lo
determinado en el artículo 14.1 (Disposición transitoria única de
la Orden 3077/2007).
- Verificación periódica y después de
reparación: Lo mismo que se indica para los nuevos.
Sanciones:
BOE núm. 183, Miércoles 2 Agosto 2006,
hoja 28854.
Artículo 32. Calificación y sanción de las infracciones:
- Leves: Multa de 3.005,06 €
- Graves: Multa de 3.005,07 € a 12.020,24 €
- Muy Graves: Multa de 12.020,25 € a 60.101,21 €
Régimen de sanciones en el Real Decreto,
Capítulo VI.
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